Crónicas administrativistas

De indemnizaciones por errores en el pronóstico del tiempo o por no solucionar los quitamiedos para los motoristas

De indemnizaciones por errores en el pronóstico del tiempo o por no solucionar los quitamiedos para los motoristas

Hoy la televisión ofrece dos noticias aparentemente distintas pero que tienen su interés jurídico. De un lado, el Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria se queja por el daño ocasionado al sector de la hostelería cántabra por los catastrofistas pronósticos del tiempo de la Agencia Estatal de Meterorología. De otro lado, una Asociación de Moteros denuncia que análisis objetivos de investigación demuestran que los protectores de los quitamiedos de las vías públicas recomendados por el Ministerio de Fomento no aseguran la vida del motorista aunque circule por debajo de 60 kilómetros por hora.

1. En lo que se refiere al error de pronóstico, antes o después algún ciudadano ejercerá una demanda de responsabilidad patrimonial frente al Estado puesto que la Agencia Atmosférica es una Administración Pública que ofrece una información sin calificarla de mera opinión o especulación, bajo un ropaje científico, con lo que si el particular confía en la misma puede sufrir perjuicio en sus intereses. Si el tiempo anunciado es malo, por abandonar sus planes el ciudadano y verse privado del descanso vacacional en el lugar apetecido o por la cancelación de reservas correspondientes. Si el tiempo anunciado es bueno, por sufrir unas vacaciones pasadas por agua del cielo. Y los posibles supuestos de perjuicios se extienden a casos como el del usuario de pistas de esquí de gestión pública que hace el viaje en balde ante las nieves anunciadas (y no precipitadas) o del que no lo hace confiado en las elevadas temperaturas (y se sorprende de las nieves reales).

2. En favor de tales posibles pretensiones indemnizatoria jugaría el que la información metereológica la facilita una Administración Pública, la Agencia Estatal de Meteorología con lo que la responsabilidad objetiva de la Administración es mas favorable al reclamante que si demandase a la información facilitada por un particular (un periódico por ejemplo). Sin embargo, tales demandas estarían abocadas a una posible desestimación ya que el umbral de la responsabilidad de la Administración viene dado por el estándar de lo exigible, o sea, lo que sería previsible y evitable según el «estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de la producción de aquéllos» (límite fijado por el art.141.1 de la Ley 30/1992, de Administraciones Públicas).

A ello se sumaría que estaríamos ante simples informaciones unilaterales y generales de la Administración y no actos de voluntad o certificaciones en el marco de una solicitud del ciudadano y que pudieren alzarse en derechos a favor de los receptores de la misma. De ahí que, aunque la ciencia «adelante una barbaridad» (como se decía en la zarzuela de «La verbena de la Paloma» ), sigue teniendo sus limitaciones en cuanto al tiempo atmosférico, y por tanto, ni la Administración está obligada a garantizar el acierto de sus predicciones ni el particular tiene derecho a que se le indemnice por sus errores de pronóstico.

3. En cambio, en lo que se refiere a la obligación de seguridad en los quitamiedos para los conductores de motocicletas nos encontramos con circunstancias signficativamente diferentes. En primer lugar, estamos ante una obligación jurídica de la Administración titular de la vía pública en cuanto a conservar y mantener en condiciones de uso y seguridad el dominio público viario. En segundo lugar, la técnica permite asegurar la plena eficacia de ciertos sistemas de protección de quitamiedos.

Por eso, si se permite circular por la vía pública a un motorista y este fallece o sufre daños por el quitamiedos desprotegido, y aunque podría aplicarse la concurrencia de su propia culpa en el manejo de la motocicleta, siempre quedaría la responasabilidad de la Administración para indemnizar en su tanto de culpa por los daños y perjuicios ocasionados.

4. Sevach, en su doble condición de motorista y jurista, no considera que deba garantizarse a todo conductor todo daño, venga de donde venga, sino que la Administración tiene mayor deber de atención y garantía cuanto más transitada y nivel de seguridad ofrece la categoría de la vía. No hay diferencia entre la obligación de no permitir piedras o baches en la vía pública y en la obligación de evitar cuchillas en los márgenes de la vía.

De ahí que la responsabilidad de la Administración titular del viario puede ser cuestionable en carreteras convencionales, donde las prioridades de seguridad en relación con la financiación limitada pueden pasar por menores exigencias, pero donde resultaría inexcusable es en las vías rápidas y autopistas, creadas por y para circular con velocidad y seguridad. Asimismo sería inexcusable la falta de diligencia de la Administración en cualquier carretera que constituya un «punto negro» por su peligrosidad y precedentes de accidentes similares, o por mediar previa advertencia de asociaciones o quejas de usuarios sobre su peligrosidad o riesgo objetiva..

A este respecto, una recientísima sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Navarra desestima una reclamación de indemnización frente al Gobierno foral por considerar que, además de concurrir excesiva velocidad en el motorista, no se probó que las consecuencias serían menos graves con otra barrera, al no haber sido tal conclusión ratificada y corroborada con la rotundidad suficiente en el acto del juicio oral. O sea que, si se prueba con un perito o dictamen oficial que otro material o disposición técnico, accesible y asequible, hubiera podido aminorar las consecuencias dañosas, posiblemente se hubiera estimado parcialmente la demanda (y decimos parcialmente porque si concurre exceso de velocidad, concurren las culpas y por tanto se minora pero no se suprime la indemnización en proporción).

5. En definitiva, que en el caso de los quitamiedos:

    a) El Gobierno reconoce su peligro;b) Existen técnicas de protección;

    c) Quien debiendo y pudiendo evitar un daño a un tercero, no lo hace, incurre en responsabilidad.

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