Procedimientos administrativos

A la Comisión Nacional de Competencia no le tocan los huevos

huevo
La Comisión Nacional de la Competencia ha sancionado con 100.000 euros a la Asociación interprofesional de los productores de huevos (Inprovo), por haber alentado subidas de los precios en origen con el fin de mantener la rentabilidad.
Con ello, la Comisión Nacional de Competencia, heredero del viejo Tribunal de Defensa de la Competencia, demuestra que no le tiembla el pulso al hacer uso de la potente autonomía recibida de la reciente Ley 15/2007.

1. La Comisión Nacional de la Competencia actúa como el Gran Hermano que vigila que productores y empresarios no adopten acuerdos de subida de precios, ni se acaten recomendaciones colectivas de sus Asociaciones, para perjudicar a los consumidores. Su papel es especialmente relevante en tiempo de crisis ya que la supervivencia de todo empresario, cuando ve que sus ingresos bajan, pasa por elevar el precio de su producto. Si vende menos patatas subirá el precio del kilo para mantener los ingresos por ventas. Pero si el empresario sube aisladamente el precio de su producto sabe que los clientes posiblemente se irán al competidor que no subió el precio, por lo que la estrategia mas segura consiste en ponerse de acuerdo con la mayoría de sus competidores para elevar los precios y con ello el consumidor no tendrá libertad de opción.

2. Para Sevach estamos ante un ejemplo de cómo el Estado liberal garantiza los derechos de los consumidores mediante un poderoso Organismo administrativo, dotado de personalidad jurídica, y además investido de potestad sancionadora.

Sin embargo, la Ley es muy lista, y sabe que los empresarios pueden borrar las huellas de sus acuerdos para perjudicar al consumidor mediante un sistema de acuerdos clandestinos que no reflejan en Acta alguna, que no se formalizan por escrito, y con correspondencia en clave. Para evitar esta técnica la Ley estableció un procedimiento muy americano pero muy efectivo: el procedimiento de clemencia. Si se inicia la investigación de un cartel o pacto entre empresarios para perjudicar el consumidor, los delatores que colaboren en la investigación se verán liberados de las multas. De este modo, se cuenta con testimonios y pruebas que permitan imponer la sanción.

3.Así las cosas, varios problemas brotan a juicio de Sevach:

A) En primer lugar, la lenta capacidad de reacción de la Comisión Nacional de Competencia que suele intervenir cuando el mercado ya está sufriendo en sus carnes el pacto entre empresarios. A ello se suma, que si bien la Ley reconoce legitimación al Organismo para impugnar jurisdiccionalmente cualesquiera acto o reglamento estatal o autonómico que atente contra la competencia, se trata de una posibilidad prácticamente inexplorada por razones en clave política.

B) En segundo lugar, la insuficiencia del personal de la CNC para poder vigilar, detectar, probar y atajar tanto pacto y pactillo entre empresarios grandes y pequeños. España es un país con tradición de pícaros y emprendedores y el pelo de la dehesa difícilmente se pierde. Basta pensar que la CNC cuenta con apenas 60 inspectores, una especie de investigadores sin los medios de CSI, investidos de la condición de autoridad enfrentados a una difícil labor de pesquisa y acopio de pruebas.

C) En tercer lugar, el procedimiento sancionador lógicamente cuenta con las garantías de procedimiento que le son propias, lo que se traduce en numerosos trámites, alegaciones y recursos. En otras palabras, cuanto mas gordo es el pez, mas fuerte es para liberarse de las redes (abogados de plantilla de grandes corporaciones se mueven felices en estos procedimientos que, además cuentan con la posibilidad de una transacción que ponga fin al expediente, con lo que se suma el arma económica, el arma jurídica y el arma negociadora).

D) En cuarto lugar, la cuestión se prolonga en sede jurisdiccional, ya que la Resolución sancionadora final admite recurso administrativo ante la propia CNC, y luego recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que normalmente por su cuantía admite recurso ante el Tribunal Supremo. O sea, tiempo al tiempo.

E) En quinto lugar, las sanciones son tan elevadas que la CNC está mas que autofinanciada, con lo que estaría justificadísima una afectación de parte de lo recaudado por tales multas hacia las asociaciones de consumidores ya que al fin y al cabo son las entidades que desinteresadamente descubren y desvelan las prácticas anómalas.

4. Un curioso ejemplo de intervención de la Comisión Nacional de Competencia lo hallamos cuando desestima la denuncia efectuada por un particular frente a la Universidad Politécnica de Madrid y varios de sus profesores por la posible competencia desleal en que incurrían al realizar labores como peritos judiciales, actuando bajo el marchamo de la Universidad y realizando tales informes con fondos públicos. En este caso, la cobertura legal de la situación, el criterio de precedentes del Tribunal Supremo y el sentido común llevaron a la CNC a desestimar la denuncia en este interesantísimo dictamen, que por cierto, está pendiente de recurso contencioso-administrativo.

Igualmente interesante para los juristas resulta la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 26 de Mayo del 2009 (rec.167/2008) que confirmó el archivo por la CNC de la denuncia formulada por varios abogados frente a una conocida aseguradora por considerar aquéllos que la fijación por ésta de un baremo de honorarios para pagarles en los asuntos de la misma iba en contra de la libre competencia al ser inferiores a los honorarios recomendados por el Colegio de Abogados; aquí, la CNC y la Audiencia Nacional consideran que hay acuerdos legítimos en interés de la empresa y que no alteran el escenario de la libre competencia.

5. En fin, que el Derecho Administrativo clásico con el Estado reservándose la potestad sancionadora (con policías de gorra y porra) ha evolucionado hacia un sistema más ágil y eficaz, mediante Administraciones independientes y especializadas (al estilo de la Agencia Pinkerton, que en el lejano Oeste garantizaba la seguridad) , tales como la Agencia de Protección de Datos, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones o la propia Comisión Nacional de Competencia. Es un modelo de Agencias muy propio de EEUU pero que se está revelando como un sistema eficaz para controlar los desafueros, además de un sistema nada desdeñable de recaudación.

Así y todo, Sevach se pregunta porqué sectores como el de los huevos, las agencias de viajes, las funerarias o la arquitectura han sentido sobre la nuca el aliento vigilante de la CNDC, mientras es notorio que en España la competencia entre las compañías de telefonía fija y móvil sea mas ilusoria que real: mucha lucha publicitaria e incluso judicial entre ellas, pero siempre están de acuerdo en fijar unas tarifas sospechosamente dentro de umbrales superiores a los existentes en otros países de la Unión Europea. Así y todo, la CNC instruyó un expediente por posible acuerdo de las tres grandes de la telefonía móvil a la hora de aplicar el redondeo de tarifas al alza, y concluyó archivándolo por considerar que no estaba probada práctica concertada en perjuicio del mercado (¡claro, fue casualidad!).

5. Ello por no hablar de las razones que en España están frenando la proliferando de las ciudades-wifi, esto es, donde la red wifi permite el acceso directo y gratuito a toda la ciudadanía. En principio, parece que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones intentó poner “puertas al campo” e impedir tales “burbujas gratuitas wifi” financiadas por los Ayuntamientos; curiosamente el argumento era que los entes municipales con dinero público estaban incurriendo en competencia desleal con las humildes operadoras comerciales, pues al fin y al cabo no eran servicios imprescindibles para la sociedad y para esto estaban las compañías privadas. Sin embargo, la propia Comisión Nacional de Telecomunicaciones ha lanzado hace unos meses una consulta pública para solicitar opiniones ( a entes públicos y privados) acerca de cómo debería evolucionar la normativa que rige el despliegue de redes de acceso inalámbrico a intenet (Wifi) por parte de Administraciones públicas, lo que encierra una discreta petición de legalización de esta situación, la cual seguramente será parada en el despacho de algún Ministerio, pues si en algo están de acuerdo la operadora estatal dominante (Telefónica) y los señores de la guerra móvil (Vodafone, Orange) es en que la gallina de los huevos de oro no puede sacrificarse.

0 comments on “A la Comisión Nacional de Competencia no le tocan los huevos

  1. sed Lex

    Más bien es la que Agencia quién los toca, … pero no en todos los casos; y es que es sangrante la cantidad de acuerdos (expresos o tácitos), que se dan en los oligopolios; y no sólo en las empresas de telefonía, sino en todos los campos; en las eléctricas, en multitud de casos en el mundo agroalimentario [vendedores de abonos, compradores de cereales, de leche, de hortalizas, intermediarios varios,…]; y es que nos han vendido la moto de que la competencia es la panacea y el mundo liberalizado el no va más del desarrollo; y yo sólo veo que cuando se liberalizó el comercio de las gasolinas o el gas, no hicieron más que subir [y no bajar, como se nos había dicho].

    Otro tanto ocurrirá el día que se liberalice el despido, que nos están vendiendo como la panacea del pleno empleo…

    Todo ello parte de la falacia de que las cosas desrreguladas pueden bajar. Lo que no se nos dice es que también pueden subir, y es lo que normalmente ocurre en este país de picaresca.

    En fin, cuando se termine de exprimir a la gallina de los huevos de oro [volviendo al tema del huevo], a algunos se les acabará el negocio…

    ¡Manda idems!

  2. Sevach, No sé si será bueno en España el modelo de las Agencias (al estilo de la FTC norteamericana para promover la competencia(que le puso los puntos sobre los «webs» al gigante Microsoft) pero lo cierto es que la «Comisión de las Telecomunicaciones» quedó muy «tocada» después de que Bruselas impusiera a Telefónica una «modesta» sanción de unos cuantos cientos de millones de euros (recurrida por Telefónica y, of course, por el Reino de España) pendiente de resolución ante el TPJI). La CMT había bendecido el papel del gigante español de las teleco y las tarifas de acceso a la red (y eso que Bruselas ya había sancionado a DT (alemania) y a FT (Francia) con otros tantos millones de euros por asuntos prácticamente idénticos).

    P.D ¿Sabeis como he bautizado a la «política de clemencia de la nueva ley 15/2007 (y así se lo he comentado a mis alumnos en clase) ?:

    «LA PRIMA (y no hablo de una familiar) DEL CHIVATO»

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